Sara Villegas
Agencia Reforma

Descubre si, más allá del salario y trato respetuoso, brindas las condiciones laborales necesarias a quienes te apoyan en labores domésticas.
Imagina que estás en el trabajo y, después de comer, tu jefe te lleva un traste con lo que no se terminó y te dice que puedes llevártelo a casa. Después, a fin de año no te da aguinaldo, pero… te regala una despensa y una prenda que ya no usa.

¿Te parece irrespetuoso? ¿Incluso, ilegal?

Pues bajo esas circunstancias viven millones de personas que realizan labores de limpieza, cuidado infantil o de enfermos, planchado, cocina, jardinería, vigilancia, mayordomía o conducción de vehículos particulares.

El trabajo doméstico aporta el 22 por ciento del Producto Interno Bruto, por lo que tiene un gran valor económico y social, pero quienes lo desempeñan suelen ser invisibilizados y se pasan por alto sus derechos laborales.
En México…
2.4 millones de personas trabajan de forma remunerada en hogares y el 95% son mujeres, lo que es el 10% de las 19.8 millones de mexicanas económicamente activas.
¡Esto equivale a la población de todo el estado de Tabasco!
El 96% de estas trabajadoras no tiene ningún tipo de contrato y la mayoría no recibe los beneficios sociales que determina la ley para los empleados.
Por ejemplo, el 61% de ellas no tiene vacaciones, 46.5% no recibe aguinaldo y 44.7% no tiene horarios fijos.
Además, el 36% de las trabajadoras del hogar percibe menos de un salario mínimo.
Nuestra encuesta reveló que el 81% se emplea en el trabajo doméstico por necesidad económica y factores asociados a la marginación y pobreza, como la falta de oportunidades o educación.

Derechos laborales de las empleadas del hogar
Contrato
En el contrato se establecen claramente cuáles son las responsabilidades y los derechos de los trabajadores.

Se dejan claros horarios, actividades, sueldo, fecha de pago, vacaciones, aguinaldo y las razones para terminar la relación laboral.
Salario justo
-Si realiza limpieza general y pagos o compras del hogar: 250 pesos al día.
-Si también se encarga del planchado de ropa, cocina básica; cuidado de mascotas o personas autosuficientes, o labores de chofer: 350 pesos al día.
-Si hace más actividades y cumple roles como ama de llaves, mayordomo, cocinera con preparación intermedia, cuidados de enfermos, personas con discapacidad (de baja complejidad) o niños: 450 pesos al día.
-Si además de limpieza, cuidados y toma de decisiones, tiene certificados profesionales, diplomas o reconocimientos oficiales que acrediten su experiencia en cierta área del trabajo: 555 pesos al día*.
*En esta categoría entran la preparación de alimentos más elaborados, cuidado de infantes o adultos mayores con reconocimiento oficial.

Todos los salarios deben aumentar un 5 por ciento cada año.
Aguinaldo
Quienes trabajan en el hogar también tienen derecho a recibir aguinaldo y se calcula así:

Multiplica el salario diario por 15

Divide el resultado entre 12 meses del año

Multiplica el resultado por el número de meses laborados en el año
Vacaciones
Las vacaciones también son un derecho de las trabajadoras del hogar. El primer año se dan 6 días hábiles de vacaciones y cada año se aumentan 2 días más hasta llegar a los 12 días hábiles.

También tienen derecho a la prima vacacional, que es el 25 por ciento de su sueldo mensual y se paga una vez al año en la fecha acordada entre trabajador y empleador.
Seguridad social
En México, aún no es obligatorio el seguro social para las trabajadoras del hogar, pero sus empleadores pueden inscribirlas <http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02030a>en el régimen Seguro Voluntario del IMSS.

Con este seguro tienen derecho a asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, así como retiro por vejez, aunque no tienen acceso a guarderías y otras prestaciones.
Liquidación
Cuando el empleador decide prescindir de los servicios de la trabajadora, debe pagarle una liquidación correspondiente a 20 días de salario por año trabajado más tres meses de salario, más el pago del finiquito (aguinaldo y vacaciones del año en curso).

Para el pago de la liquidación se pueden acordar plazos con la trabajadora, pero tiene que haber un acuerdo entre ambas partes.

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